Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0089/2014

N° Receptoría: F-1VI-259-C2014

Fecha: 2014-08-05

Carátula: ALVAREZ OFELIA DOLORES S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - PRIMOS

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de agosto de 2014.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "ALVAREZ OFELIA DOLORES S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0089/2014;

Y CONSIDERANDO:

Que según la partida de fs. 2 se acredita que la causante Ofelia Dolores Alvarez falleció en Viedma, el día 13 de enero de 2014.-

Que con la partida de nacimiento obrante a fs. 3 se acredita que la causante Ofelia Dolores Alvarez era hija de María Dolores Pelegrina, quien era hija de Francisco Pelegrina y Balbina Mellado según surge de fs. 4/5, y cuyo fallecimiento se acredita con el certificado de fs. 6 en Viedma el día 02 de marzo de 1981.-

Que con la partida de nacimiento obrante a fs. 10 se acredita que el sr. Angel Jorge Pelegrina es hijo de Angel Mario Pelegrina, quien era hijo de Francisco Mellado y Balbina Mellado según surge de fs. 7/8, y cuyo fallecimiento se acredita con el certificado de fs. 9 en Viedma el día 26 de agosto de 1975.-

Que en base a ello se acredita que la causante Ofelia Dolores Alvarez y el compareciente Angel Jorge Pelegrina eran primos.-

Que a fs. 14 obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.-

Que a fs. 27 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-

Que a fs. 28/37 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario a fs. 39 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 40, la Fiscalía de Estado a fs. 39 vta. y lo dispuesto por los arts. 3585 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don OFELIA DOLORES ALVAREZ le suceden en el carácter de único y universal heredero su primo ANGEL JORGE PELEGRINA.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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