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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00524-062-13
N° Receptoría: C-3BA-37-CC2013
Fecha: 2014-08-05
Carátula: TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria.
San Carlos de Bariloche, 1° de agosto de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expediente Administrativo 111220-T-2013)”, expediente 00524-062-13 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde resolver si es admisible o inadmisible el hecho nuevo planteado por la demandante y sustanciado por la demandada.
2º) Que si “...ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta oportunidad de la audiencia del artículo 361”(artículo 356 del CPCCRN).
3º) Que el hecho planteado por la accionante -protesta de vecinos por la instalación de una antena en la zona céntrica- no guarda "relación”suficiente con la materia que se ha colocado a decisión de este Tribunal, por lo que no puede aceptarse como "hecho nuevo".
Las circunstancias admisibles como tal deben guardar una estrecha vinculación con la cuestión en debate en vez de una mera proximidad.
El hecho denunciado no es conducente porque versa sobre un conflicto distinto al ventilado en autos y atañe a un tercero absolutamente ajeno a la relación jurídica sustancial y procesal de este caso.
En fin, se reitera que no guarda relación suficiente "con la cuestión que se ventila" (artículo 365 del CPCCRN).
4º) Que lo dicho es suficiente para rechazar el hecho nuevo invocado.
5º) Que las costas de la cuestión resuelta deben imponerse a la demandante por no existir razones para soslayar la regla general del resultado (artículos 68 y 69 del CPCCRN).
6º) Que corresponde diferir para su oportunidad la regulación de honorarios respectiva..
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) RECHAZAR el hecho nuevo denunciado por la demandante. II) IMPONER a la demandante las costas de la cuestión resuelta. III) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad. IV) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro