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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32261III
Fecha: 2014-08-05
Carátula: DINIELLO Felipe Omar C/ Sucesión de Juan Elias GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: RESOLUCIÓN REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 05 de agosto de 2014
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados: “DINIELLO FELIPE OMAR Y OTROS C/ SUCESIÓN DE JUAN ELíAS GARFIN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" (Expte.N*32261III).
Atento el acuerdo arribado por las partes a fs. 424 respecto de la base regulatoria de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la notificación efectuada a fs. 425 y el silencio de los letrados notificados corresponde determinar la base regulatoria en la suma de $413.000,00.- (como resultado de convertir el valor acordado, esto es U$S 50.000 a razón de $8,26 por cada dólar estadounidense y conforme cotización oficial al día de la fecha). En consecuencia, regúlanse los honorarios profesionales -considerando para ello las pautas dadas por los arts. 6,7,8,9,10,11,12, 34, 39 de la Ley G 2212 y art. 77 del C.P.CyC así como la labor desplegada por los profesionales y el éxito obtenido en los intereses de las partes a las que han representado:a) por la instancia principal: (costas a la actora conforme sentencia de fs. 163 vta.) a favor de los Dres. Santiago Nilo Hernandez, Oscar Pablo Hernandez y Verónica Ivanna Hernandez – patrocinantes de la actora- en la suma de $41.300,00 en forma conjunta -10% del monto base - y a favor del Dr. Raúl E. Bidart –en el doble carácter por la Fiscalia de Estado en su condición de curador definitivo de los bienes de la sucesión "Garfín Elias" Expte. 23093-V-98 - en la suma de $80.900,00 -14% del monto base con más 40%; - y por la incidencia –determinación de la base regulatoria - : a favor del Dr. Carlos Calarco -en el doble carácter por la actora- en la suma de $16.180, y a favor del Dr. Raúl E. Bidart –en el doble carácter por la Fiscalia de Estado en su condición de curador definitivo de los bienes de la sucesión "Garfín Elias" Expte. 23093-V-98- en la suma de $16.180,00 -20% de regulación anterior; a favor del perito tasador Oscar Alfredo Greco, atento su intervención y coloboración brindada que posibilitó el acuerdo arribado a fs. 424, en la suma de $6.200 -1,5% del monto base- conforme art. 28 Ley 2051. Asimismo se imponen las costas de la presente incidencia en un 50% para cada uno tal como fuera acordado en el acta de fs. 424.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 24, 38 y 39 ley G2212 RN, art. 77 del C.P.CyC y art 28 Ley 2051). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE CÚMPLASE CON LA LEY 869.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro