Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-241-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-241-AM2014

Fecha: 2014-08-05

Carátula: BARRALES LIDIA S/ AMPARO

Descripción: ACTA INICIO

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 05 días del mes de agosto de 2.014, siendo las 10:00 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: MARIANO CURIQUEO SANDOVAL, DNI N°92.600.884, de nacionalidad chilena, de 63 años de edad, de estado civil soltero, jubilado, con domicilio real en calle El Hornero 1529 de esta ciudad, quien se presenta a los fines de acompañar la documentación referente al pedido de audifono de la Sra. Lidia Barrales DNI 93.342.494.

Se le hace saber que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada.

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Sra. Lidia Barrales 2.-Copia del DNI del Sr. Mariano Curiqueo 3.- solicitud de audifono 4.- certificados médicos 5.-copia de certificado de discapacidad 5.-copia informe social 6.- copia estudio de audiometría.- copia de presupuesto

No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.

"BARRALES LIDIA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-241-AM3-14)

//General Roca, 05 de agosto de 2014.-

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-

En consecuencia requiérase a Hospital de General Roca, a INCLUIR SALUD y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DÍAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyese DNI.-

Requiérase, asimismo, al médico tratante Dra. Inés Baumann que informe patología que presenta la Sra. Lidia Barrales DNI 93.342.494, y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho.-

Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción de amparo (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias del escrito de demanda/acta y de la documentación presentada.-

Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

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