Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-241-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-241-AM2014

Fecha: 2014-08-04

Carátula: BARRALES LIDIA S/ AMPARO

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 PREVIO AL INICIO

Dr. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

N° Receptoría: Z-2RO-241-AM2014

Nro. 1° Instancia: Z-2RO-241-AM3-14

BARRALES LIDIA

S/

AMPARO

*09NPBL.DXPYLO*

Fecha de Inicio: 04/08/2014

Juez : Dra. Andrea de la Iglesia

Secretaria: Dra. Anahí Muñoz

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 04 días del mes de agosto de 2.014, siendo las 11:45 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: MARIANO CURIQUEO SANDOVAL, quien denuncia su DNI N°92.600.884 , de nacionalidad chilena, de 63 años de edad, de estado civil soltero, jubilado, con domicilio real en calle El Hornero 1529 de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo en representación de la Sra. Lidia Barrales DNI 93.342.494 contra INCLUIR SALUD, el HOSPITAL LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que proceda a la entrega de un audífono que fuera requerido en junio del año pasado.

Relata que convive con la señora y que se encuentra a su cuidado, y que hace unos años fue perdiendo la audición de ambos oídos hasta el punto de no escuchar nada, por lo que requiere en forma urgente la entrega del mismo que fuera prescripto por la Dra. Ines Bauman, ya que le resulta muy dificultoso comunicarse con otras personas.

Agrega que la señora posee certificado de discapacidad y que es atendida en el Hospital de esta ciudad hace varios años por encontrarse también medicada por tener problemas de salud mental.

Manifiesta que por el tiempo transcurrido desde el pedido del audífono, le dijeron desde el mismo hospital que se presente a un juzgado a tramitar un recurso de amparo.

Dice que toda la documentación referente al pedido efectuado, como así también el certificado de discapacidad lo tiene en su casa, por lo que se le hace saber que deberá acompañarla a fin de poder evaluar la procedencia del presente amparo, a lo que manifiesta que en el día de mañana se va a acercar al juzgado a traerla.

Asimismo manifiesta que concurrirá a las Defensoría Oficiales para que lo asistan legalmente.

Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.

Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.

No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.

i

"BARRALES LIDIA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-241-AM3-14)

General Roca, 04 de agosto de 2014.s-

/Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-

A los fines de evaluar la procedencia de la vía intentada, asi como la urgencia del caso y particularidades que pueda presentar, intímase a la presentante en forma previa para que acompañe en autos documental respaldatoria de lo denunciado asi como para que se presente en autos con la debida asistencia letrada -tal como le ha sido explicitado en el acta que antecede-, esto último en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

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