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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42104
Fecha: 2014-08-04
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ DOMINGUEZ Julio Cesar S/ EJECUTIVO
Descripción: FIRME LA MONITORIA-VUELVE PARA HACER CHEQUE y OFICIO
"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ DOMINGUEZ Julio Cesar S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 42104)
//neral Roca, 04 de agosto de 2014.-c
Atento las constancias de fs. 56 y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs.7.
Proveyendo el escrito de fs. 64, punto 1, agréguese y téngase presente la conformidad de Caja Forense formulada en el otro si digo.
Al punto 2, agréguese.
Al p0unto 3, líbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 126691316 a la cuenta corriente N° 220-220027526, CBU N° 03402209-00220027526008 de AVALON Créditos Personales SA, CUIT N° 30-70842085-5 la suma de $ 3.503.- (Pesos tres mil quinientos tres) en concepto de: total capital de sentencia de fs. 7. Cúmplase por Secretaría
Líbrese cheque a la orden de Claudia I. Sestan DNI 18.099.903 la suma de $ 1.103,76.- en concepto de: $ 876.- total honorarios regulados a fs. 7, $ 43,80.- al 5% de Caja Forense y $ 183,96.- de IVA).
Al punto 5, téngase presente la caución personal ofrecida.
Al punto 6, téngase presente y por oblados el impuesto de justicia y sellado sobre intereses del capital.
Puntos 7/8, agréguese y téngase presente.
Punto 9, concédese el préstamo peticionado, por el término de tres días.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haberse glosado doc. original fs. 5. CONSTE.
En...........se libró cheque N°.............y en..............retiró cheque CLAUDIA I. SESTAN. Conste.
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Poder Judicial de Río Negro