include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0216/2014
N° Receptoría: A-1VI-164-C2014
Fecha: 2014-08-04
Carátula: PUEYO LUISINA NATALI C/ FRANCO SERGIO RICARDO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADAS
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: SERGIO RICARDO FRANCO y Gustavo Andrés Costanzo y Carlos Marcelo Valverde
Domicilio: Garrone 408 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PUEYO LUISINA NATALI C/FRANCO SERGIO RICARDO Y OTRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0216/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 30 de julio de 2014.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 23 de septiembre de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2014.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
*05TXHO.5I36WG*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro