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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0612/2013
N° Receptoría: A-1VI-86-C2013
Fecha: 2014-08-04
Carátula: PONCE FLORES JOSE LUIS C/ PARRA HUMBERTO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: mantiene fecha solicitada por la perito - dentro del plazo de prueba
EXPTE. Nº 0612/2013
CARATULA: PONCE FLORES JOSE LUIS C/ PARRA HUMBERTO LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de agosto de 2014.-
1.- Agréguense las cédulas debidamente diligenciadas (fs. 144/145).-
2.- Proveyendo a fs. 146:
Teniendo especialmente en cuenta las razones expuestas por la perito psicóloga actuante, toda vez que la prueba se proveyó el día 19/06/14 (fs. 113/114) como consecuencia de lo requerido por las partes en la audiencia de prueba (fs. 110) donde además se dispuso en 120 días el plazo para su producción -el que vencería el 31/12/14-, se advierte que la fijación de la audiencia solicitada por la perito en cuestión se encuentra dentro del plazo de prueba; razón por la cual corresponde rechazar la petición efectuada por la parte a fs. 141.-
3.- Agréguese la copia de la historia clínica del actor remitida por el Sanatorio Austral (fs. 147/153).-
Rosana Calvetti
Juez|
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Poder Judicial de Río Negro