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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0515/2014
N° Receptoría: O-1VI-57-C2014
Fecha: 2014-08-04
Carátula: PONCE FLORES JOSE LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, de agosto de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PONCE FLORES JOSE LUIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0515/2014 - Receptoría nº O-1VI-57-C2014; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 11/13 compareció el sr. José Luis Ponce Flores, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar el juicio caratulado: "Ponce Flores José Luis c/ Parra Humberto Luis s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0612/2013 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 28 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 51 manifiesta que el peticionante no es contribuyente de impuestos.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 29, 30 y 31 y sus ratificaciones de fs. 36, 38 y 37, respectivamente los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Ponce Flores José Luis c/ Parra Humberto Luis s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0612/2013.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a JOSE LUIS PONCE FLORES, para la tramitación del juicio "Ponce Flores José Luis c/ Parra Humberto Luis s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 0612/2013.-
II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Gustavo Chironi y María Fernanda Rodrigo, en conjunto, en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro