Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0469/95/6

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-04

Carátula: CAÑUMIL ISIDORO Y PAINEHUAL JESUSA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, de agosto de 2014.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: "CAÑUMIL ISIDORO Y PAINEHUAL JESUSA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expediente Nº 0469/95/6;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 82 se presenta la sra. Eloisa Elena Cañumil por medio de apoderada, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-

Que con las partidas obrantes a fs. 8 y a fs. 21 se acredita el nacimiento de la hija de los causantes, Eloisa Elena Cañumil ocurrido en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río de Negro, el día 15 de noviembre de 1.958.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 90, la Fiscalía de Estado a fs. 90vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 70, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 50 folio 81 de fecha 16/05/97, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don Isidoro Cañumil y doña Jesusa Elena Painehual, le sucede en el carácter de universal heredera su hija Eloisa Elena Cañumil.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro