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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0338/2014
N° Receptoría: D-1VI-1449-C2014
Fecha: 2014-08-04
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ VICENTE HORACIO OSVALDO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: OPONE EXCEPCIONES - TRASLADO
EXPTE. Nº : 0338/2014.-
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ VICENTE HORACIO OSVALDO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA.-
Viedma, de agosto de 2014.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que la demás documental carece de valor legal por tratarse de copias simples y no estan suscriptas por los profesionales intervinientes, devuévasela a sus presentantes.-
Resérvese en Secretaría el Expte. nº 0023/04/J1, quedando a disposición de la parte contraria para su consulta y observación (arts. 121 y 122 del CPCC). Notifíquese.-
De las excepciones interpuestas, de la documental y del expediente acompañado, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a la parte demandada que dentro del plazo y bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCC deberá acompañar las correspondientes copias para traslado de fs. 29/36.-
Atento a lo que surge de la providencia de fs. 1350 del Expte. nº 023/04/J1, hágase saber que una vez vencido el plazo del traslado otorgado a la parte actora para expedirse sobre las excepciones interpuestas, se procederá a la devolución de la citada causa al presentante.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha dí cumplimiento con la reserva ordenada precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro