Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00182-14

N° Receptoría: DUTSCHMANN

Fecha: 2014-08-04

Carátula: MIRANDA, PATRICIA ADRIANA Y OTRO / LUND, ALEJANDRO ANDRES S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Rubén Marigo, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MIRANDA, PATRICIA ADRIANA Y OTRO C/ LUND, ALEJANDRO ANDRES S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA (Sumarísimo)", expediente 00182-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 425 vta. ), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 423 por el dr. Fernando Juan Valenzuela, letrado de la demandada por su actuación en segunda instancia respecto de la incidencia resuelta a fs. 287.

Atento a las leyes arancelarias en vigencia y la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado, y en consecuencia propongo al acuerdo regular los honorarios profesionales por las labores desarrolladas en esta instancia, de la siguiente manera: A los dres. Fernando Valenzuela y Hernán Gandur, letrados de la demandada en conjunto, en la suma de $ 9.681 y a los dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos letrados apoderados de la actora, en conjunto, en la suma de $ 13.202 (25% sobre la regulado en la instancia de origen, fs. 359/363.)

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR A los dres. Fernando Valenzuela y Hernan Gandur, letrados de la demandada en conjunto, en la suma de $ 9.681 (Pesos Nueve mil seiscientos ochenta y uno) y a los dres. Sergio Dutschmann y Alan Joos letrados apoderados de la actora, en conjunto , en la suma de $ 13.202 (Pesos Trece mil doscientos dos). II) PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat RubenMarigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Camara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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