Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00118-14

N° Receptoría: Q-3BA-68-CC2014

Fecha: 2014-08-04

Carátula: CARDENAS VILLEGAS, CECILIA YANET / POLICASTRO, CARLOS ALBERTO- DIVORCIO POR PETICION UNIPERSONAL POR CAUSAL OBJETIVA ( expte. Nº 08914-13) S/ QUEJA

Descripción: Oficio Juzgado Nº 9

OFICIO

San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2014

A la Sra. Secretaria del

Juzgado de Familia Nº 9

Dra. Cecilia Wiezstort

San Carlos de Bariloche

S__________/___________D

OFICIO NRO 145/14

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: "Cárdenas Villegas, Ceciclia Yanet c/ Policastro, Carlos Alberto- Divorcio por Petición Unipersonal por Causal Objetiva ( expte Nº 08914-13) s/ Queja Expte Nº 00118-14 (registro de Cámara)" tramitan por ante esta Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, bajo la presidencia del Dr. Emilio B. Riat, Secretaría única a mi cargo, a fin de comunicarles que de acuerdo a la resolución de fs. 20/ 21 se conceda el recurso interpuesto en autos, se transcribe lo pertinente a continuación:

"//San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 (un) día del mes de julio de dos mil catorce (...)Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) ADMITIR la queja interpuesta contra el auto del 11/04/2014 que denegó la apelación interpuesta contra el proveído del 03/04/2014. II) OFICIAR por Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que se conceda el recurso interpuesto. III) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. IV) ARCHIVAR estas actuaciones una vez cumplido todo lo anterior. Fdo.Edgardo J. Camperi, Emilio Riat, Carlos M. Cuellar- Jueces de Cámara."

Saludo a Ud. muy atentamente

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

///Nota: se deja constancia que en fecha 01/08 del corriente se libra oficio digital, por Secretaria al Juzgado de Familia Nº 9. Conste.-

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