Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23368/08

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-01

Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°1526-CM-05)

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 23368/08-STJ-

///MA, 01 de agosto de 2014.-

-----Habiéndose notificado el proveído de fecha 17.06.14 obrante a fs.369 por nota en fecha 24.06.14, a la revocatoria interpuesta no ha lugar por extemporánea.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Habiendo vencido los plazos para alegar, en los términos del art.798 del Cód.Proc.Civ.y Com. y art.11 inc.p) de la Ley K Nº 4199, córrase vista de las presentes actuaciones a la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro