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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23368/08
Fecha: 2014-08-01
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°1526-CM-05)
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 23368/08-STJ-
///MA, 01 de agosto de 2014.-
-----Habiéndose notificado el proveído de fecha 17.06.14 obrante a fs.369 por nota en fecha 24.06.14, a la revocatoria interpuesta no ha lugar por extemporánea.- - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Habiendo vencido los plazos para alegar, en los términos del art.798 del Cód.Proc.Civ.y Com. y art.11 inc.p) de la Ley K Nº 4199, córrase vista de las presentes actuaciones a la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro