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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0865/2013
N° Receptoría: D-1VI-861-C2013
Fecha: 2014-08-01
Carátula: YACOBITI DAVID RUBEN C/ AVELLANEDA MARIO ROBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA -CONVIERTE EN EJEC.-LIQUIDA INTERES - TASA 4%
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de julio de 2014.-
VISTOS: los caratulados: "YACOBITI DAVID RUBEN C/ AVELLANEDA MARIO ROBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0865/2013) Receptoría nº D-1VI-861-C2013.-
CONSIDERANDO:
I.- Que teniendo en cuenta el estado de autos y no habiendo comparecido los demandados debidamente notificados a las audiencias fijadas, tiénesele por reconocidas las firmas insertas en los contratos de mutuo, y por iniciado juicio ejecutivo por David Rubén Yacobiti contra los sres. Mario Roberto Avellaneda y Facundo Luis Scarafoni.-
En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde las respectivas fechas de celebración de los contratos de mutuo y hasta la fecha liquidada al inicio de la presente demanda (31-10-13) a la tasa del 4 % mensual, conforme lo previsto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del CC y lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Credisur SRL C/ Berthe Carmen María S/ Ejecutivo" Expte. Nº 0467/12. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Que con respecto a la ejecución de los gastos del exhorto diligenciado, deberá presentar detalle de los rubros en cuestión atento que surgen diferencias entre los comprobantes que acreditan debidamente pagos efectuados y la suma reclamada a fs. 71.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO ROBERTO AVELLANEDA (DNI 17.087.716) y FACUNDO LUIS SCARAFONI (DNI 22.626.638), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 121.442 en concepto de capital e intereses al 4 % al 31-10-13, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, y la suma de $ 3.947 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 12.144 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de ocho (8) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 14.026 (M.B. $ 121.442, coef. 11 % + 40 % reducida en un 25 %). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro