Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0598/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-01

Carátula: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0598/2011.-

CARATULA: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 464 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: La incorporada a la causa.-

Informativa: 1) Dirección de Ganadería - Ministerio de Producción, producido a fs. 461; 2) Dirección de Estadística y Censo de la Provincia de Río Negro, producido a fs. 454/456.-

Testimonial: de los sres. Manuel Héctor Callufman y Dionisio Calfiman, registro audiovisual (acta fs. 458), del sr. Edgardo Atilio Galván, desistido a fs. 458.-

Inspección Ocular: acta obrante a fs. 457.-

SECRETARIA, de agosto de 2014.-

Luciano Minetti Kern

Secretario

Viedma, de agosto de 2014.-

Atento la certificación del Actuario, incorpórense -en formato DVD- las fotografías que fueran tomadas en oportunidad de la inspección ocular, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro