include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0598/2011
Fecha: 2014-08-01
Carátula: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0598/2011.-
CARATULA: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 464 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: La incorporada a la causa.-
Informativa: 1) Dirección de Ganadería - Ministerio de Producción, producido a fs. 461; 2) Dirección de Estadística y Censo de la Provincia de Río Negro, producido a fs. 454/456.-
Testimonial: de los sres. Manuel Héctor Callufman y Dionisio Calfiman, registro audiovisual (acta fs. 458), del sr. Edgardo Atilio Galván, desistido a fs. 458.-
Inspección Ocular: acta obrante a fs. 457.-
SECRETARIA, de agosto de 2014.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
Viedma, de agosto de 2014.-
Atento la certificación del Actuario, incorpórense -en formato DVD- las fotografías que fueran tomadas en oportunidad de la inspección ocular, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro