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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0711/2011
Fecha: 2014-08-01
Carátula: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señora: CLAUDIA ALEJANDRA LILLO (Dras. Ana Dominga Huentelaf, Nora Trinidad Aravena)
Domicilio: ALVARO BARROS Nº 755 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMPOS OSCAR AUDON C/LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0711/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 29 de julio de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa y en consecuencia rechazar la demanda de desalojo interpuesta a fs. 9/11 por el Sr. Oscar Audon Campos contra la Sra. Claudia Alejandra Lillo en relación al inmueble sito en calle Pasaje Padre Juan s/n -parecela 19 de la manzana 197, NC 10-1-F-197-19- de la localidad de General Conesa.- II.- Imponer las costas a la actora (art. 68 CPCC) y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes conforme lo expresado en el considerando 4º.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2014.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
*05TXHO.58NNWB*
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Poder Judicial de Río Negro