Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41981

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-01

Carátula: DRUJERA Maira Belén C/ ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A. y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULAS AGREG. INTIMACION Y AGREGA

SE AGREGA:

CEDULA A JOSE LUIS RUTIA,

CEDULA A MAIRA BELEN DRUJERA;

CEDULA A SAUL FRESCO;

CEDULA A MAURICIO CUELLA;

CEDULA A LUIS FERNANDO DRUJERA;

CEDULA A JUAN JOSE ROSALES;

CEDULA A ELENA SILVIA RENACCO, VICTORIA EMMA RENACCO DE GALLI Y OSCAR MANUEL MARTINEZ (DEMANDADOS AUSENTES);

CEDULA A FACUNDO SCARLINO;

CEDULA A RICARDO OMAR ORTEGA.-

"DRUJERA Maira Belén C/ ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A. y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. 41981)

//neral Roca, 01 de agosto de 2014.-j

Proveyendo el escrito de fs. 345, encontrándose el expte. penal en este Tribunal y siendo que se libró oportunamente testimonio para que el perito coteje el mismo en sede penal (fs. 327), intímase al perito accidentólogo a que en el plazo de cinco días presente la pericia encomendada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 470 del CPC. Notifíquese.-

Proveyendo el escrito de fs. 347, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 349, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 351, agréguese.-

Proveyendo a fs. 352: Sin perjuicio de lo ordenado a fs. 228, 2° párrafo, adviértase que siendo el domicilio del testigo en extraña jurisdicción, deberá librarse cédula en los términos de la ley 22172, al domicilio denunciado a fs. 312, para notificar la audiencia del día 12 de agosto de 2014 a las 8,30 hs., dejándose constancia que la parte demandada tendrá que asumir la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, en caso de tener que fijar audiencia complementaria.-

A la suspensión solicitada, no ha lugar.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro