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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41981
Fecha: 2014-08-01
Carátula: DRUJERA Maira Belén C/ ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A. y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULAS AGREG. INTIMACION Y AGREGA
SE AGREGA:
CEDULA A JOSE LUIS RUTIA,
CEDULA A MAIRA BELEN DRUJERA;
CEDULA A SAUL FRESCO;
CEDULA A MAURICIO CUELLA;
CEDULA A LUIS FERNANDO DRUJERA;
CEDULA A JUAN JOSE ROSALES;
CEDULA A ELENA SILVIA RENACCO, VICTORIA EMMA RENACCO DE GALLI Y OSCAR MANUEL MARTINEZ (DEMANDADOS AUSENTES);
CEDULA A FACUNDO SCARLINO;
CEDULA A RICARDO OMAR ORTEGA.-
"DRUJERA Maira Belén C/ ARQUITECTOS SRUR y SRUR S.A. y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 41981)
//neral Roca, 01 de agosto de 2014.-j
Proveyendo el escrito de fs. 345, encontrándose el expte. penal en este Tribunal y siendo que se libró oportunamente testimonio para que el perito coteje el mismo en sede penal (fs. 327), intímase al perito accidentólogo a que en el plazo de cinco días presente la pericia encomendada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 470 del CPC. Notifíquese.-
Proveyendo el escrito de fs. 347, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 349, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 351, agréguese.-
Proveyendo a fs. 352: Sin perjuicio de lo ordenado a fs. 228, 2° párrafo, adviértase que siendo el domicilio del testigo en extraña jurisdicción, deberá librarse cédula en los términos de la ley 22172, al domicilio denunciado a fs. 312, para notificar la audiencia del día 12 de agosto de 2014 a las 8,30 hs., dejándose constancia que la parte demandada tendrá que asumir la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, en caso de tener que fijar audiencia complementaria.-
A la suspensión solicitada, no ha lugar.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro