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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00203-14
N° Receptoría: ESPINOSA, L.
Fecha: 2014-08-01
Carátula: OLIVEIRA NOCHETTO, ANGELICA CECILIA / GEREZ, NOEMI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 (treinta y un) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "OLIVEIRA NOCHETTO, ANGELICA CECILIA C/ GEREZ, NOEMI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expediente 00203-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 653 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios correspondientes a los trabajos de segunda instancia, efectuado a fs. 651 por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. Luis Felipe Espinosa.
2- En cumplimiento de las normas arancelarias en vigencia y la ley 869, corresponde acceder a los solicitado, y en consecuencia propongo al acuerdo regular de la siguiente manera: Dres. Luis Espinosa y Luis Felipe Espinosa en su carácter de apoderados de la parte actora, en forma conjunta, en la suma de $ 2.545 (30% de lo regulado en la instancia de origen); Dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo, letrados de la Dra. Noemi Gerez en forma conjunta en $ 1.458,50 (25% de lo regulado en la instancia de origen); Dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, apoderados de la Provincia de Río Negro en $ 510,50 y $ 948 respectivamente (25% sobre la misma base) (art. 15 LA).
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Riat dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de los Dres. Luis Espinosa y Luis Felipe Espinosa en su carácter de apoderados de la parte actora, en forma conjunta, en la suma de $ 2.545 (pesos dos mil quinientos cuarenta y cinco). II) REGULAR los honorarios de los Dres. Rodolfo Rodrigo y Joaquín Rodrigo, letrados de la Dra. Noemi Gerez en forma conjunta en $ 1.458,50 (pesos mil cuatrocientos cincuenta y ocho con cincuenta). III) REGULAR los honorarios de los Dres. Roberto Stella y Laura Lorenzo, apoderados de la Provincia de Río Negro en $ 510,50 (pesos quinientos diez con cincuenta) y $ 948 (pesos novecientos cuarenta y ocho) respectivamente IV) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro