Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00048-003-97

N° Receptoría:

Fecha: 2014-08-01

Carátula: ELECTROGAS SA / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 (treinta y un) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ELECTROGAS SA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 00048-003-97 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 1419 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios y aclaratoria efectuado a fs. 1417 por el Dr. Gerardo Viëgener, por su propio derecho.

Alega el presentante que este pedido es reiteración del ya efectuado a fs. 1338, manifestando que fue letrado patrocinante del Dr. Aldo Yunes en su carácter de apoderado de la Municipalidad de El Bolsón, y que su actuación en la causa fue durante el período probatorio.

De las constancias de autos surge que a fs. 1334/1337 se regularon honorarios al Dr. Aldo Yunes; luego, a fs. 1338 el Dr. Viëgener solicitó se regularan sus honorarios o se aclarara si los mismos se encontraban subsumidos en la regulación del Dr. Yunes, indicando a pedido del Tribunal, las tareas realizadas (fs.1340/1341).

2- Atento a que efectivamente, el Dr. Viëgener hubo actuado en la presente causa en su carácter de patrocinante del Dr. A. Yunes, las tareas cumplidas conforme surge de fs. 656/659, 687 y 823, considero corresponder practicar la regulación impetrada.

Consecuentemente, atento al tiempo transcurrido, y la consiguiente inflación, tomando como referencia los parámetros tenidos en cuenta a fs. 1335 y 1336 por el entonces Juez de primer voto Dr. Horacio Osorio, la base fijada y los honorarios regulados al letrado apoderado, considero adecuado efectuar una prudente cuantificación, y por ello propongo al acuerdo, regular al Dr. Gerardo Viëgener la suma de $ 40.000. (arts. 6 y 8 de la L.A.). MI VOTO.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR al Dr. Gerardo Viëgener la suma de $ 40.000 (pesos cuarenta mil). II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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