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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00102-14
N° Receptoría: Q-3BA-67-CC2014
Fecha: 2014-08-01
Carátula: BOTBOL, ARIEL Y OTROS / DELTA AIRLINES INC ARGENTINA - DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Un (1) días del mes de Agosto de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BOTBOL, ARIEL Y OTROS C/ DELTA AIRLINES INC ARGENTINA - DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA", expediente 00102-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 56 vta. ), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:
Corresponde resolver si la apelación subsidiaria interpuesta por los actores (fs. 20/31) contra la providencia que sustanciara las excepciones opuestas por la demandada (fs. 11/18) fue bien o mal denegada (fs. 36 vta. considerando 2 punto F).
En vista del resultado que tuviera la medida para mejor proveer dispuesta (fs. 52/54) cabe concluir que los quejosos hubieron integrado con suficiencia los recaudos puramente formales del recurso.
Sin embargo la crítica resulta inatendible.
En efecto: si el fundamento brindado por el Juez a quo para desestimar aquel recurso fue que no se advierte gravamen alguno respecto del rechazo de la revocatoria ya que a todo evento podrá apelar lo que en relación a ello se decida, recordando en este sentido que la ley supedita la concesión de la apelación -a diferencia de lo que acontece con la revocatoria (art. 238 Código Procesal)- a la existencia de un gravamen que no pueda ser reparado (art. 242 Cód. cit.), siendo que lo decidido de consuno fue receptar la excepción de incompetencia y previniendo, en fin, que ello ya fue recurrido autónomamente por los quejosos, encontrándose inclusive la causa principal ya radicada en esta Alzada a sus efectos, no cabe sino desestimar la queja toda vez que, efectivamente, el agravio esgrimido por la invocada extemporaneidad que habría signado la interposición de las defensas previas puede ser perfectamente subsanado, ad eventum, cuando la Cámara se avoque al estudio del recurso principal referido.
Lo precedentemente meritado es suficiente para decidir la suerte negativa del remedio intentado porque sólo deben tratarse las cuestiones, pruebas y agravios, conducentes para resolver en cada caso lo que corresponda sin ingresar en asuntos abstractos o sobreabundantes (CSJN, Fallos 308:584; 308:2172; 310:1853; 310:2012; etc.). Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas, ni seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos, porque basta que lo hagan respecto de las que estimaren conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas en vez de otras, u omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales (STJRN, 11/03/2014, "Guentemil", Se. 14/14; STJRN, 28/06/2013, "Ordoñez", Se. 37/13).
En conclusión propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR la denegatoria recursiva en crisis, rechazando la queja en cuestión; II) (De forma).
Así lo voto.-
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Riat dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la denegatoria recursiva en crisis, rechazando la queja en cuestión. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes. V) ARCHIVAR oportunamente las actuaciones.
c.t.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro