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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0563/2014
N° Receptoría: A-1VI-225-C2014
Fecha: 2014-07-31
Carátula: GOETTE MARA ELIZABETH C/ ULLOA LARENA JOSE LUIS Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0563/2014
CARATULA: GOETTE MARA ELIZABETH C/ ULLOA LARENA JOSE LUIS Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, de julio de 2014.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio.
Agréguese la documental acompañada.-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-B-732-16 inscripto al Tomo 725, Folio 47, Partida 134156, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del CPCC contra los sres. José Luis ULLOA LARENAS, Silvia Irene ULLOA LARENAS, Juan Carlos ULLOA LARENAS y Cristina Fabiana ULLOA LARENAS.-
Córrase traslado por el término de treinta y dos (32) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Tiénese presente las personas facultadas para los respectivos diligenciamientos.-
Atento las características del proceso, a los fines que los demandados puedan ejercer en debida forma su defensa y no dándose los presupuestos establecidos en el art. 121 del CPCC, a la eximisión de copias solicitada no ha lugar. En consecuencia, hágase saber que, previo a todo, deberá acompañarse cuatro juegos de copias para traslado de fs. 2/35.-
Asimismo, óblese la suma de $ 7,80 en concepto de diferencia pago mínimo del Bono Ley 2897.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro