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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41789
Fecha: 2014-07-31
Carátula: TAMBORINI Walter C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S.R.L. S/ NULIDAD (Ordinario)
Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)
Autos: "TAMBORINI Walter C/ SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S.R.L. S/ NULIDAD (Ordinario)" (Expte. Nro. 41789)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,a los 31 días del mes de julio de 2014, siendo las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por la actora el Sr. WALTER TAMBORINI con la asistencia de sus letrados patrocinante Dr. Mario Coria, y por la demandada el Sr. Carlos Bandieri -len su calidad de socio gerente de la demandada- junto con el patrocinio de la Dra. Noraly Melo, y el Dr. José Ricardo Mena como apoderado de SERVICIOS QUIMICOS INTEGRALES S.R.L.
Abierto el acto, las partes manifiestan que por el momento no existen posibilidades de arribar a un acuerdo conciliatorio, y dado ello y lo dispuesto por el art. 361 inc. 3 del C.P.C.C. se otorga por su orden la palabra a los litigantes a los efectos de que expresen sus posturas sobre los hechos traídos y que se encuentran controvertidos en autos, y en lo que hace a lo controvertido en este litigio: impugnación de nulidad de las Actas n° 8 y 17, y planteo de caducidad deducido por la demandada respecto del primero de ellos -a los fines de proveer seguidamente la prueba y evaluar la procedencia de la medida cautelar pendiente a la fecha de resolución-.-
En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 04 de NOVIEMBRE de 2014 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-
Considerando el modo en que ha quedado trabada esta litis y medios probatorios ofrecidos por los litigantes, la sustanciación de la pretensión que ha sido acumulada a fs. 150, punto III deberá tramitar juntamente con la deducida en estos actuados. LO QUE ASI RESUELVO.-
I.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 73 vta./74 y 250
I.a) acción de impugnacion nulidad acta n° 8:
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímase a la parte demandada a que en el plazo de cinco días presente al Tribunal la documental requerida (Libro de actas) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC.-
A LA PERICIAL CONTABLE: Fíjase sorteo para el día 14 de agosto de 2014 a las 10 horas . Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas, debiendo responder quien resulte sorteado los puntos ofrecidos por los litigantes, agregándose como primera cuestión que deberá responder si los libros de la demandada han sido llevados en legal forma.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino, y Dirección de Personas Jurídicas, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de PABLO ALBERTO DIOMEDI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula a Allen.-
I.b) acción de impugnación de nulidad acta asamblea Nro. 17 del 24/06/13
DOCUMENTAL: Agréguese y téngase presente
A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímase a la demandada para que en el plazo de cinco días presente el libro de actas sociales, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388.
TESTIMONIAL: para la declaración de FERNANDEZ GINERS JAVIER, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.-
La actora denuncia en este acto su domicilio, siendo calle Bartolomé Mitre 378 de la Localidad de Allen.-
INFORMATIVA: Ofíciese al Correo Argentino, y Oficiese a la Dirección de Personas Jurídicas a los fines solicitados.-
II.-Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 214, 242 ta. y 251,
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA CONFESIONAL: desiste en este acto.-
PERICIAL CONTABLE: Estése al sorteo fijado anteriormente. En cuanto a la oposición formulada por la demandada en su responde - fs. 213 vta.- teniendo en cuenta lo controvertido y por aplicación del principio objetivo de la derrota se desestiman.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: Intímase a la actora a que en el plazo de cinco días presente al Tribunal la documental requerida (Comprobantes de depósito, transferencia, pago o recibo relacionado con la integración originaria del capital social y las restantes reintegraciones de capital), bajo apericibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPC.
INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado de Instrucción Nro. 8 para la remisión del Expte. 2RO-43721-MP13 y a la Inspección Regional de Personas Jurídicas para solicitar el Expte 4286-I.R.P.J.05.-
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro