Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00151-14

N° Receptoría: VALENZUELA

Fecha: 2014-07-31

Carátula: POPRITKIN, ADALBERTO / VALENZUELA, GLADYS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 (treinta y un) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Rubén O. Marigo, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "POPRITKIN, ADALBERTO C/ VALENZUELA, GLADYS Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expediente 00151-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 617 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo, con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 615 por el letrado patrocinante de la demandada, Dr. Juan Carlos Zorrilla, en relación a su actuación en esta segunda instancia.

Atento a ello y en cumplimiento a las leyes arancelarias en vigencia y la ley 869 corresponde señalar que el letrado referido no hubo tenido participación en los trámites de segunda instancia.

Sin perjuicio de ello, propongo al acuerdo, regular los honorarios profesionales por los trabajos desarrollados en segunda instancia de la siguiente manera: al Dr. Fernando Juan Valenzuela, letrado patrocinante de la actora en $ 969,75 (25% de lo regulado en la instancia de origen) y a los Dres. Andres Martínez Infante y Lorenzo Martin Raggio, en conjunto, $ 2.222 (30% sobre la misma base) art. 15 L.A..

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del Dr. Fernando Juan Valenzuela, letrado patrocinante de la actora en $ 969,75 (pesos novescientos sesenta y nueve con setenta y cinco) y a los Dres. Andres Martínez Infante y Lorenzo Martin Raggio, en conjunto, $ 2.222 (pesos dos mil doscientos veintidós). II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Rubén O. Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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