Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16624-254-12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-31

Carátula: LAGOMARSINO JUAN ALBERTO / FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Descripción: Aclaratoria

San Carlos de Bariloche, 31 de julio de 2014.

VISTOS: Los autos caratulados "LAGOMARSINO JUAN ALBERTO C/ FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente 16624-254-12 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Alejandro Ramos Mejía, Héctor Leguizamón Pondal y Carlos M. Cuellar, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,

Y CONSIDERANDO:

Que e la resolución obrante a fs. 461/ 462 se ha incurrido en error material, ya que dónde dice: " A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo: (...) Pérez Pisny 30 % en conjunto (..)" y "Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios (...) Pérez Pisny 30 % en conjunto;(...)", debe decir: " A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo: (...) Pérez Pysny 30 % en conjunto (..)" y "Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios (...) Pérez Pysny 30 % en conjunto;(...)".

Se deja constancia que el Dr. Alejandro Ramos Mejía al presente está de licencia, pero hubo participado del Acuerdo.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) ACLARAR que dónde dice: " A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo: (...) Pérez Pisny 30 % en conjunto (..)" y "Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios (...) Pérez Pisny 30 % en conjunto;(...)", debe decir: " A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo: (...) Pérez Pysny 30 % en conjunto (..)" y "Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios (...) Pérez Pysny 30 % en conjunto;(...)". V) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

nsa

Héctor Leguizamón Pondal Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro