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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27140/14
Fecha: 2014-07-30
Carátula: SOLIS, VICTORIO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 30 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOLIS VICTORIO S/ RECURSO DE REVISION”, Expte. 27140/14, puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Señora Jueza doctora ADRIANA C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - -
-----ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 01/02 el Dr. Pablo Tomás Agabios, interpone recurso de revisión a favor del condenado Victorio Solís sosteniendo que la situación de éste se encuadra dentro de los alcances del art. 448 inc. 4° del CPP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sostiene que la condena recibida por el mismo encuadraría en la aplicación de una norma mas favorable, en consideración a no haberse investigado en tiempo y forma si realmente dos de los testigos cometieron el delito de falso testimonio.- - - - - - - -
-----Agrega que no se ha investigado lo suficiente si realmente los testigos Inostroza y Aguirre cometieron el delito de falso testimonio según lo que a “prima facie” interpretó el señor Fiscal, quedando en definitiva una laguna para sostener la sentencia condenatoria y enrostrarle un delito.- - - - - - - - -
-----DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 10/12 el Sr. Fiscal General emite dictamen proponiendo al Tribunal rechazar el recurso de revisión interpuesto en autos.
-----Sostiene que debe descartarse de plano la presentación dado que no se expone ninguna de las causales de revisión previstas en el código de rito para habilitar la instancia.- - - - - - - - - -
-----ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - -----Se tiene presente que este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que este recurso no constituye una nueva instancia ordinaria de revisión, sino más bien una nueva etapa de carácter extraordinaria y restrictiva; y que no se advierte que en el caso estemos ante uno de los supuestos previstos en el art. 449 y 448 del Código ritual, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento el carácter excepcional del recurso incoado, el objeto del mismo, conforme el art. 450 C.P.P. debe tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena. El recurso de revisión, de acuerdo a lo normado en el artículo 449 del Código procesal "procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando: 1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. 5) corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A la luz de estas prescripciones no se advierte que en el caso estemos ante uno de los supuestos previstos en el art. 449 y 448 del Código ritual, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Cuerpo ha sostenido que “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray (“Código Procesal Penal de la Nación”, T. II, pág. 244), “es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba”. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso se advierte que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, sin que por lo demás acompañe constancias que acrediten la situación denunciada.- - --
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los Señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI y Ricardo A. APCARIÁN, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los Señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - -
-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto en autos por el Dr. Pablo Tomás Agabios, a favor del condenado Victorio Solís, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al
Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ADRIANA C. ZARATIEGUI JUEZA LILIANA L.PICCININI JUEZA RICARDO A.APCARIAN JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ EN ABSTENCION SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro