Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00061-14

N° Receptoría: LUTZ OVIEDO

Fecha: 2014-07-30

Carátula: KOBELT, URSULA DAGMAN / GOMEZ, ROSARIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 (treinta) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "KOBELT, URSULA DAGMAN C/ GOMEZ, ROSARIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA", expediente 00061-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 195 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado por la dra. Verónica Oviedo Piñeyro, patrocinante de la actora, a fs. 192, por su labor en segunda instancia.

2.- Que en cumplimiento de las leyes arancelarias en vigencia y la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado.

Atento al temperamento adoptado e la sentencia de fs. 159/161 y la forma en que culminara el litigio, entiendo que pueden determinarse los honorarios impetrados por toda la intervención en segunda instancia (fs. 126/128 y 159/161) en la suma de $ 16.468 (15% de $ 109.785 art. 6 y 8 L.A.).

A la misma cuestión el Dr.Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de la Dra. Verónica Oviedo Piñeyro (patrocinante de la actora) por su labor en segunda instancia, en la suma de $ 16.468 (pesos dieciseis mil cuatrocientos sesenta y ocho). II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro