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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-239-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-239-AM2014
Fecha: 2014-07-30
Carátula: VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (#1)
Descripción: CEDULAS//OFICIOS//A DEFENSORIA CIVIL 1
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)"(Expte. Nro. Z-2RO-239-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 29 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a al Hospital de General Roca, Incluir Salud y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Lydia Villanueva DNI 13.390.887.-
Se adjunta copia de fs.1/18.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 30 de julio de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)"(Expte. Nro. Z-2RO-239-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 29 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a al Hospital de General Roca, Incluir Salud y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Lydia Villanueva DNI 13.390.887.-
Se adjunta copia de fs.1/18.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 30 de julio de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 30 de julio de 2014
INCLUIR SALUD-
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)"(Expte. Nro. Z-2RO-239-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 30 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a INCLUIR SALUD, AL HOSPITAL DE GENERAL ROCA y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Lydia Villanueva DNI 13.390.887.-
Se adjunta copia de fs.1/18..-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 30 de julio de 2014
HOSPITAL DE GENERAL ROCA-
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)"(Expte. Nro. Z-2RO-239-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 30 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a INCLUIR SALUD, AL HOSPITAL DE GENERAL ROCA y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Lydia Villanueva DNI 13.390.887.-
Se adjunta copia de fs.1/18..-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 30 de julio de 2014
DR. JAVIER LECOT-
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)"(Expte. Nro. Z-2RO-239-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 30 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a INCLUIR SALUD, AL HOSPITAL DE GENERAL ROCA y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Lydia Villanueva DNI 13.390.887.-
Se adjunta copia de fs.1/18..-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 30 de julio de 2014
DRA. INES BAUMAN-
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)"(Expte. Nro. Z-2RO-239-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 30 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a INCLUIR SALUD, AL HOSPITAL DE GENERAL ROCA y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Lydia Villanueva DNI 13.390.887.-
Se adjunta copia de fs.1/18..-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro