Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-99-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-99-C2013

Fecha: 2014-07-30

Carátula: ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PRELIMINAR

Autos: "ROCHA CRISTIAN FABIAN C/ MARTINEZ ARMANDO FACUNDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-99-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 10,00 hs. del día 30 de julio de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Cristian Fabián Rocha, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón Edgardo Lauriente, por la otra el Sr. Armando Facundo Martinez y la Sra. Ramona Durán Rivera, con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Manuel Andrada, quien también comparece en su calidad de letrado apoderado de Copan Cooperativa de Seguros Limitada.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la mecánica del hecho, los presupuestos de la responsabilidad civil endilgada al demandado, daños reclamados y su cuantía.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 23 de octubre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20/2:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: desiste en este acto.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Julio César Almuna y Rubén Alfredo Almuna fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA y MECANICA: Desígnase perito a Mario Héctor Albornoz, con domicilio en Mendoza 1017, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Aldo Fabián Capitan, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico a Gustavo Alberto Breglia con domicilio en Formosa 1406 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Paula Bruner con domicilio en Dr. Favaloro 1252 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio Anses, Dr. Sergio Guirado, empleador del actor para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Al Consultor Técnico: téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.

Intímase al Hospital Lopez Lima y al Sanatorio Juan XXIII, para que en el término de VEINTE días presente a l Tribunal la historia clínica de Cristian Fabián Rocha DNI 30.514.888, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.- Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 a fin de que remitan el expte. Sucomisaría 67 A.-PA Stefenelli s/INv. Lesiones Graves Culposas (29436-J8-09), por el término de quince días si es para realizar las pericias dispuestas en autos o por el término de cuarenta días para dictar sentencia, siempre que la misma se encuentre finalizada. Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos del actor será agregado al momento de dictar sentencia, el que a esa fecha deberá encontrarse concluido.

PERICIAL CONTABLE: se desestima por innecesaria atento haber asumido la citada la cobertura en autos.-

Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados fs. 46 y la citada en garantía a fs. 77 y la ofrecida a fs. 88:

DOCUMENTAL: Téngase presente

CONFESIONAL: desiste en este acto.-

INSTRUMENTAL: - Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 a fin de que remitan el expte. Sucomisaría 67 A.-PA Stefenelli s/INv. Lesiones Graves Culposas (29436-J8-09), por el término de quince días si es para realizar las pericias dispuestas en autos o por el término de cuarenta días para dictar sentencia, siempre que la misma se encuentre finalizada.

TESTIMONIAL: Para la declaración de Sergio Darío Serrano y Roberto Antonio Guerrero, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Desígnase perito a Mario Héctor Albornoz, con domicilio en Mendoza 1017, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a AFIP y ANSES, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

DOCUMENTACIÓN EN PODER DEL ACTOR: Intímese al actor a presentar el carnet habilitante, al momento del siniestro, en el término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 389 del C.P.C., quedando notificado en este acto.-No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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