Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-286-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-286-C2014

Fecha: 2014-07-30

Carátula: FERNANDEZ CLAUDIA SOLEDAD C/ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (-CONSUMIDOR-)

Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "FERNANDEZ CLAUDIA SOLEDAD C/ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-286-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de julio de 2014 siendo las 8,30 hs., comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Claudia Soledad Fernandez con el patrocinio del Dr. Javier Andrés Utrero.-

Abierto el acto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, solicitando la parte actora en este acto que se haga efectivo el apercibimiento contenido en el art. 362 del C.P.C.C., y en particular con relación a los hechos lícitos y pertinentes alegados en el escrito inicial.-

Evaluado ello, corresponde hacer lugar a lo peticionado, haciendose efectivo el apercibimiento contenido en la norma, debiendo aplicarse la multa impuesta.-

En cuanto al reconocimiento de los hechos, considerando las posturas asumidas por los litigantes en sus escritos introductorios, y que en el marco de esta audiencia y a criterio de quien opina no resulta necesario requerir la aclaración de punto alguno, deberá estarse a las resultas del proceso y al momento de dictarse sentencia definitiva. LO QUE ASI RESUELVO.-

Acto seguido, se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar el vínculo contractual alegado, ocurrencia del accidente, daños sufridos, y cuantía en su caso.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 29 DE OCTUBRE DE 2014 A LAS 8,30 HS.-de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

I.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 119/21

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

TESTIMONIAL: Para la declaración de Juan Daniel Mendez y Nadia Hernandez fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

INFORMATIVA: Líbrese oficio a IPROSS, Superintendencia de Seguros de la Nación, Kinesiología de la Clínica Santa Catalina de Allen, Tarjeta Naranja SA, Dr. Aldo FAbián Zamboni, Consejo Provincial de Salud de Río Negro, Correo Oficial, Diagnostikar SRL, Fundación Médica de Río Negro y Neuquén, Policlínico Modelo de Cipolletti SA Dr. Gustavo Claudio Lopez.-

Por último, ofíciese al Hospital de Allen, a la Clínica Santa Catalina y a la Clínica Central SA de Villa Regina para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica la actora.-

En cuanto a la informativa en subsidio ofrecida y su objeto, ante la incomparecencia de la demandada y la falta de negativa precisa en su escrito de contestación a la demanda, se desestima por innecesaria.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE: Intímese a la Meridional Compañía de Seguros S.A. para que en el término de diez días, acompañe la documentación requerida a fs. 120, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C. Notifíquese

DOCUMENTACIÓN EN PODER DE TERCEROS: Intímese a Tarjeta Naranja SA para que en el término de diez días acompañe la documentación requerida a fs. 120, en los términos del artículo 389 del C.P.C. Notifíquese.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Ariel Martinez con domicilio en San Martin 2402 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL CONTABLE: A los fines peticionados y habiendo sido ofrecido este medio por ambas partes, líbrese oficio ley 22172 a los fines de que el Juez que corresponda y con competentencia en la materia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceda al sorteo de un perito contador a los fines de responder los puntos ofrecidos tanto por la parte actora a fs. 120 vta. como por la demandada a fs. 166 vta.. Denuncien facultados para su diligenciamiento.-

II.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 166/7:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL CONTABLE: Estése a lo proveído en idéntico punto al proveer la prueba de la parte actora.-

Por último y advertido en este estado, désele la debida intervención como fiscal de la ley al Sr. Agente Fiscal (art. 52 Ley 24.240, mod. Ley 26361), a cuyo fin remítanse en vista a su despacho.-

No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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