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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1867-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1867-C2014
Fecha: 2014-07-30
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/ MONSALVEZ SEGUNDO JOAQUIN S/ EJECUTIVO
Descripción: PREVIO
"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/ MONSALVEZ SEGUNDO JOAQUIN S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. D-2RO-1867-C3-14)
//neral Roca, 30 de julio de 2014.-j
Proveyendo el escrito de fs. 20, téngase presente la conformidad prestada por caja forense.-
Proveyendo el escrito de fs. 22, al punto I y II, en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.
Al punto III, agréguese.-
Al punto IV, téngase presente la caución ofrecida.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro