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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42332
Fecha: 2014-07-30
Carátula: ALVAREZ Ricardo David y otros C/ JUAN FELIPE GANCEDO S.A. u otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIO DE ORDINARIO//A DEFENSORIA DE MENORES
"ALVAREZ Ricardo David y otros C/ JUAN FELIPE GANCEDO S.A. u otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 42332)
//neral Roca, 30 de julio de 2014.-s
Atento las constancias de autos, la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a Juan Felipe Gancedo S.A. por el término de veinte días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Viedma.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
En atención a lo manifestado, cítese en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a la por el término de veinte a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE a Horizonte Comapñía de Seguros Generales S.A. con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula a Viedma.-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores e Inc.-
Téngae presente la reserva formulada.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro