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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13594-180-05
Fecha: 2006-06-23
Carátula: ALUSH HORACIO GERARDO / ROJO INES Y RESPONSABLE (ZARATE ISABEL) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13594-180-05
Tomo: 2
Sentencia: 55
Folio: 429/434
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de JUNIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALUSH HORACIO GERARDO C/ROJO INES Y RESPONSABLE (ZARATE ISABEL) S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13594-180-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.401vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el pronunciamiento definitivo de primera instancia, que haciendo lugar parcialmente a la demanda condenara a las accionadas a abonar la suma que allí se indica. A fs. 341 las Dras. Ana M.Trianes y Ana F. Padin apelaron los honorarios regulados a fs. 340 por bajos; a fs. 348 recurrió la regulación de sus honorarios la perito María Muñoz Maines. Puestos que fueran los autos a disposición de la recurrente, ésta presentó la memoria de fs. 371/376 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 381/383.-
- - - La crítica de la apelante se dirige a los diferentes rubros que el decidente hubiera reconocido y que estima insuficientemente cuantificados.-
- - - Gastos: Si a raíz del accidente, resultó necesario que el accionante sea atendido en esta ciudad, es evidente que debió incurrir en gastos de alojamiento y/o alquiler que deben serle reconocidos, más aún si tenemos en cuenta que el domicilio natural de aquél es la localidad de El Bolsón. Propongo se reconozca la suma de $ 300 por tal concepto (arg. art. 165 CPCC.).-
- - - Privación de Uso. Más allá de la invocada pretensión de “lucro cesante” que no hubo sido puntualmente acreditada como para receptarse, rubro por cierto muy peculiar y exigente en cuanto a su acreditación, creo que el “a quo” hubo cuantificado adecuadamente la privación de uso del vehículo -moto- del reclamante, determinando un importe razonable por los días en que se vio privado de su uso (10 días).-
- - - Incapacidad parcial y permanente. Si hubo quedado, pericial médica mediante, debidamente acreditado que el accionante no padeció incapacidad alguna producto del accidente y que la situación médica de aquél no le impide desarrollar las actividades de su vida diaria de manera normal, la suma concedida aparece como adecuada para reparar la pérdida de potencialidades que le ocasionó la extirpación del bazo.-
- - - Daño moral: Más allá de lo que hemos puntualizado en los renglones que anteceden, es decir, de que no hubo existido una incapacidad física propiamente dicha, es evidente de que el accidente que sufriera hizo perder al actor damnificado el estado de tranquilidad del que gozaba y lo colocó en uno de zozobra y de angustia. En tal sentido sólo pensar en las sucesivas internaciones posteriores y el tratamiento prolongado para superar la ausencia del órgano que le fuera extirpado nos indican que hubo sufrido un daño moral que debe ser puntualmente reconocido. Estimo, en tal orden de ideas, algo escaso el reconocido por el sentenciante y propondré fijarlo en la suma de $ 10.000.-
- - - Daño psicológico. El mismo resultó prudentemente estimado por el decidente y la crítica que se endereza no reviste entidad suficiente como para modificar el sentido de lo decidido (arg. art. 265 CPCC.).-
- - - Costas: En esta impugnación coincidiré con la quejosa y postularé una solución diametralmente distinta a la otorgada en el pronunciamiento en crisis. En materia de daños es evidente que debe jugar un rol fundamental la discusión dirigida a esclarecer la responsabilidad, debate en el cual el reclamante hubo resultado claramente victorioso, desvirtuándose las argumentaciones defensivas que hubieran edificado las demandadas. Sabemos que este análisis hace sentir sus efectos sobre la estructura toda del pronunciamiento y es a partir de él, que los distintos montos objeto de reclamo serán o no reconocidos. Si a ello le agregamos que en la materia que nos ocupa, ha de estarse al reconocimiento de una reparación integral que coloque a la víctima en una situación similar a la anterior al siniestro, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida. Si las costas son distribuidas se corre el serio riesgo de afectar aquel principio.
- - - Por último, sabido es que en la cuantificación de los distintos rubros juega un alto grado de discrecionalidad, especialmente de quien los reclama, y será el decidente al momento de sentenciar, quien en definitiva los cuantificará de manera adecuada recurriendo a los parámetros de permanente utilización en acciones de esta naturaleza. Si a todo lo sostenido le agregamos que los rubros objeto de reclamo fueron admitidos, más allá de la cuantificación que se concediera, creo que no existe otra solución que imponer las costas a las demandadas vencidas (arg. art. 68 CPCC.).-
- - - Recursos contra honorarios: Por la solución que proponemos los mismos han perdido virtualidad y deberá procederse a una nueva cuantificación partiendo de las sumas que han sido reconocidas en este pronunciamiento.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 334 elevando el capital de condena a la suma de $23.585 la que reconocerá el interés fijado en el fallo recurrido y que deberá satisfacerse en las condiciones por él fijadas.- Las costas de primera y segunda instancia serán a cargo de las demandadas vencidas. Los honorarios por las tareas de primera instancia se determinan en la suma de $ 9.310 a favor de las dras. A.M. Trianes y F.Padin, en conjunto; y en la suma de $ 4.877 a favor del dr. G. F. Rudolh. Los honorarios del dr. J.Dvoskin se fija en la suma de $ 1.773; los de la licenciada M. Muñoz Maines en la suma de $ 1.773 y los del licenciado I.L Signore en la suma de $ 1.773. Por las tareas de segunda instancia los honorarios de las dras. Trianes y Padín se determinan en la suma de $2.793 y los del dr. G. Fabian Rudolph en la suma de $ 1.219 (arts. 6, 7, 9, 14, 39 y cdts L.A.). Se deja constancia que la base regulatoria asciende a la suma de $44.337 integrada por la suma de $ 23.585 en concepto de capital y la suma de $20.752 en concepto de intereses.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de fs. 334 elevando el capital de condena a la suma de PESOS VEINTRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($23.585) la que reconocerá el interés fijado en el fallo recurrido y que deberá satisfacerse en las condiciones por él fijadas.- - - -II) COSTAS de primera y segunda instancia, a cargo de las demandadas vencidas.
- - -III) REGULAR los honorarios de primera instancia de la siguiente manera: dras. A.M. Trianes y F.Padín, en conjunto en la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 9.310) ; dr. G.F. Rudolh en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 4.877); dr. J.Dvoskin en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($1.773); los de la licenciada M. Muñoz Maines en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS SETENA Y TRES ($ 1.773) y los del licenciado I.L Signore en la suma de $ PESOS MIL SETECIENTOS SETENA Y TRES ($1.773).
- - -IV) REGULAR los honorarios de segunda instancia: dras. Trianes y Padín en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES ($2.793) y los del dr. G. Fabian Rudolph en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE ($ 1.219).
- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro