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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25656/11
Fecha: 2014-07-29
Carátula: RONCO JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 29 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RONCO, JORGE FABIAN Y OTROS s/MANDAMUS” (Expte. Nº 25656/11 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 912/913 el Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro se presenta con relación a los alcances de la medida cautelar dictada en autos, en razón de la solicitud efectuada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante Nota N° 06UEP-2014 de fecha 09-05-14, glosada a fs. 906/910, requiriendo a este Tribunal se expida al respecto. Esto es, informarse si la misma impide la evaluación y aprobación de un “Plan de Manejo Forestal Sustentable”.- - - - - - - - - - - - - - -----En primer lugar, corresponde tener presente que la suspensión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el marco del expediente administrativo N° 52762-COD-2010, resultó de la aplicación directa de los principios preventivo y precautorio. La naturaleza cautelar de dicho mandato supone su carácter mutable durante la tramitación de la causa y pueden variar siempre que se modifiquen los requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado (STJRNS1, sent.11/04 “C.,L.A.”).- - - -
-----Ya en lo referido a la petición efectuada, sin perjuicio del nomen juris de la solicitud en curso, corresponde advertir que estamos ante la invocación de un hecho nuevo enunciado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en base a un requerimiento del Club Andino mencionado.- - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de la competencia del Tribunal que en la actualidad se encuentra entendiendo en la causa contencioso administrativa, y ante el cual las partes deberán hacer valer sus presentaciones y eventualmente solicitar las medidas cautelares que estimen adecuadas, lo propuesto ahora consiste en una solicitud de aprobación a la autoridad ambiental para la evaluación de un plan de manejo forestal sustentable; modalidad de aprovechamiento de recursos no madereros y servicios por diez años, conforme ley Q N°4552.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Teniendo en cuenta los términos de la presentación del Fiscal de Estado, prima facie no se advertiría de lo peticionado que coincida puntualmente con el objeto del amparo interpuesto ante este Tribunal, esto es, la nulidad de la Resolución N°559/12 del CODEMA, donde se dictó el mandato preventivo consistente en la suspensión de aquel “procedimiento de impacto ambiental” (en particular el llamado a Audiencias Públicas dispuesto por Resoluciones 143/SAyDS/2013 y 14-UEP-PBN-2013, y hasta tanto se resuelva en nuevo juicio el acuse de nulidad por la vía ordinaria del contencioso administrativo). - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Verificar la eventual colisión entre aquél procedimiento de impacto ambiental suspendido- y la evaluación y aprobación del “Plan de Manejo Forestal Sustentable” aquí expuesta debe ser analizada y resuelta por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a quien corresponde en su calidad de autoridad ambiental.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer saber que verificar la eventual colisión entre aquél procedimiento de impacto ambiental suspendido- y la evaluación y aprobación del “Plan de Manejo Forestal Sustentable” aquí expuesta debe ser analizada y resuelta por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a quien corresponde en su calidad de autoridad ambiental, por las razones dadas en lo considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- -
(FDO)RICARDO A.APCARIÁN-JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ-ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA EN ABSTENCION -SANDRA FILIPUZZI DE VAZQUEZ-JUEZA SUBROGANTE EN ABSTENCION.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INT. N° 49 FOLIO 190/192 SEC. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro