Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 27002/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-29

Carátula: RAMOS EDGAR ROBERTO GERARDO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 29 de julio de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RAMOS EDGAR ROBERTO GERARDO S/ RECURSO DE REVISION”, Expte. 27002/13, puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ANTECEDENTES DE LA CAUSA. - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.1/2 vta. el interno Edgar Roberto Gerardo RAMOS, interpone recurso de revisión contra la composición de la pena realizada en la causa llevada en su contra por la Cámara IIa. en lo Criminal de General Roca, expresando que el monto de la pena impuesta resulta injusta y absurda.- - - - - - - - - - - - - - --

-----Sostiene que corresponde revisar la imposición de la pena impuesta por el mencionado tribunal en la causa "RAMOS EDGAR ROBERTO GERARDO (MP) S/ ROBO SIMPLE EN CONC. REAL CON ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA", Expte. 2319/2002, con pena comprensiva de la recaída en los autos nº 4865 de la Cámara Primera, de la causa nro. 4900 de la Cámara Primera; nro 1989 de Cámara Tercera y de la dictada por la Cámara Primera de General Roca, en fecha 2/12/2004 (Expte nº 3824/01) por la que se lo condena por el delito de Robo con escalamiento, imponiéndole la pena única de quince años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 8/10 el Defensor del condenado, Dr. Gustavo J. VIECENS expresa su opinión contraria al mejoramiento del recurso intentado indicando que no existe causal que habilite la instancia de revisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO.- - - - - - - - - - - - - - ----A fs. 13/15 vta. el Fiscal General del Poder Judicial, Dr. Marcelo ALVAREZ dictamina sosteniendo que el recurso intentado no puede ser receptado favorablemente, toda vez que no se ha acreditado en el caso el cumplimiento de alguno de los supuestos contemplados por el art. 449 del Código Procesal Penal, circunstancia ésta que ha de obstar por sí misma al progreso del planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que conforme el criterio que viene reiterando el Ministerio Público Fiscal, se observa que a la luz de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia el caso planteado en el recurso no constituye uno de los supuestos previstos en el art. 449º y 448º del CPPM. Los argumentos esgrimidos por el presentante no se condicen con las causales excepcionales del código adjetivo que habilitan esta instancia, circunstancia puesta de relieve, asimismo, por el propio defensor Penal Dr. Gustavo Jorge Viecens a fs. 8/10 cuando opina desfavorablemente al mejoramiento de la motivación del recurso de revisión interpuesto por su defendido Edgar Roberto Gerardo Ramos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de ello, expresa que todo reclamo relativo al cómputo de pena, tampoco habilita la instancia de revisión y en todo caso, corresponde al condenado reclamarlo por ante el Juez de Ejecución Penal competente y a partir de allí, impulsar las vías recursivas contra las resoluciones que dicte dicho juez, en vez de presentar un recurso de revisión. - - - - - - - - - - - --

-----A fs.17/18 vta. la Sra. Defensora General coincide con lo expuesto precedentemente, sin perjuicio de informar que ha extraído las copias pertinentes a efectos de que el Defensor de Ejecución tome contacto con el condenado y de corresponder peticione nuevo cómputo de pena ante el Juez de Ejecución.- - - -

-----ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a tratar el recurso intentado, se coincide con lo dictaminado, teniéndose presente el carácter excepcional del recurso incoado. El objeto de este recurso, conforme el art. 450 C.P.P. debe tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena. El recurso de revisión, de acuerdo a lo normado en el artículo 449 del Código procesal "procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando: 1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. 5) corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia. - - - - - - - - - - -----A la luz de estas prescripciones no se advierte que en el caso estemos ante uno de los supuestos previstos en el art. 449 y 448 del Código ritual, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha sostenido que “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray (Código Procesal Penal de la Nación, T. II, pág. 244), “es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba”. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso se advierte que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----DECISION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/2 vta., por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - Segundo: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara IIa. en lo Criminal de General Roca y oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(fdo)LILIANA L.PICCININI-JUEZA- ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-ENRIQUE J.MANSILLA-JUEZ- RICARDO A.APCARIAN-JUEZ- SERGIO M.BAROTTO-JUEZ EN ABSTENCION.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. N° 75 FOLIO 565/569 SEC. N° 4

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