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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27102/14
Fecha: 2014-07-29
Carátula: GONZALEZ, LAURA CRISTINA C COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE CIPOLLETTI Y OTRO S/ AMPARO (e-s)
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 29 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, LAURA CRISTINA C/COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE CIPOLLETTI Y OTRO S/AMPARO s/APELACION" (Expte.N°27102/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Enrique J.MANSILLA dijo:- - - - - - - --
-----Que a fs. 110, el señor Juez de este Superior Tribunal de Justicia, doctor Ricardo A. Apcarián se excusa de intervenir en autos, expresando: "atento haber sido apoderado del Municipio de Cinco Saltos, me excuso de entender en las presentes actuaciones (art.17 inc. 7 y 30 del CPCC.".- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). Ello, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos -garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 C.N.- pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - -----Además, este Tribunal ha expresado que: “corresponde fijar un período de tiempo que pueda considerarse como suficiente para atender causales de excusación o recusación cuando se trata de abogados que acceden a la magistratura”. En tal inteligencia se estimó que era necesario contemplar la vigencia del art. 4032 inc. 1ro. del Cód. Civ. que regla la materia específica de la prescripción para magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia. Es decir, que ese plazo de dos años es el que regla el derecho a que se regulen honorarios como también el derecho a percibirlos cuando cesa por cualquier causa en el ejercicio del mandato (cf. STJRNCO Se. 82/01 y AU. 75/10, “CHUCAIR").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Las razones aportadas por el señor Juez por el Poder General que ostentaba del Municipio de Cinco Saltos (cf. STJRNSL: Au. 12/14 "MOLINA" del 11.03.14), justifica que se lo tenga por apartado en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Adriana C.ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Sergio M.BAROTTO y María L.IGNAZI dijeron:- - - - - -----Adherimos al voto y resolución propuesta por el señor juez ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada a fs.110 para entender en autos por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Ricardo A. Apcarián, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º del Cód.Proc.Civ. y Com..- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, manténgase esta integración a los fines de resolver la apelación y oportunamente, procédase al sorteo para la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - -
(FDO) ENRIQUE J. MANSILLA-JUEZ-ADRIANA C.ZARATIEGUI-JUEZA-LILIANA L.PICCININI- JUEZA-SERGIO M.BAROTTO- JUEZ-MARIA L. IGNAZI- JUEZA SUBROGANTE.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INT. N° 50 FOLIO 193/195 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro