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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27110/14
Fecha: 2014-07-29
Carátula: DIRECCION GRAL. REND. DE CTAS. -EA S AGUADA DE GUERRA- SOLICITA APORTE NO REINTEGRABLE DE $ 12.000,.. DESTINADOS A LA ASISTENCIA DE FAMILIAS DE BAJOS RECURSOS- EXPTE. Nº7415/2010.- MG DIRECCION GRA S/ APELACION (Originarias)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 29 de julio de 2014.-
VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:"DIRECCIÓN GRAL. REND. DE CTAS. EA s/ AGUADA DE GUERRA-SOLICITA APORTE NO REINTEGRABLE DE $ 12.000,..DESTINADOS A FAMILIAS DE BAJOS RECURSOS- EXPTE. Nº 7415/2010.-MG DIRECCIÓN GRAL. DE COMISIONES DE FORMENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO.- s/ APELACIÓN" (Expte. Nº 27110/2014-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
La señora jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:- - - - - --
-----1.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA. - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada a fs. 110 por la Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ia. Circunscripción Judicial, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por entender que el envío a esa Cámara por este Tribunal lo fue sin pronunciamiento expreso sobre la competencia territorial de dicho organismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fin de comprender la providencia de remisión antes referida es menester un relato circunstanciado sobre la cuestión en consulta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Superior Tribunal de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley K 2747 (STJRNS4 Se. 41/13 “DIRECCIÓN GENERAL”) por entender en ajustada síntesis- que aquel recurso directo ante el Superior Tribunal de Justicia violentaba la garantía de la doble instancia conforme a pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en "Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú", sentencia de 31 de enero de 2001; Serie C No. 71; "Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá", sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72).- - -
-----Tal declaración se repitió en sucesivos pronunciamientos que arribaron a la abrogación del citado artículo conforme a lo prescripto en la Constitución Provincial (art. 208).- - - - - - -----En virtud de tal declaración se resolvió remitir a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ia. Circunscripción Judicial los expedientes recibidos en este Superior Tribunal en virtud del recurso del artículo 60 de la Ley K 2747.- - - - - - -
-----De ese modo se remitieron por Presidencia las presentes actuaciones con fecha 27 de mayo de 2014.- - - - - - - - - - - - -----Llegados nuevamente los actuados a este Superior Tribunal de Justicia, corresponderá expedirnos sobre el extremo propuesto por la Sra. Jueza, de modo estrictamente excepcional, atento la inexistencia de un conflicto de competencia que habilite la instancia que se propone. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto he de señalar que no se evidencia la necesidad de una declaración expresa sobre la competencia territorial para efectuar la remisión de las citadas causas a esa Cámara.- - - - - -----En efecto, siendo el Tribunal de Cuentas, un órgano de la Constitución Provincial, con única sede en Viedma, necesariamente la revisión de sus sentencias lo serán en la Ia. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además ha de advertirse la clara prescripción del artículo 5º, inciso 6º del CPCyC, de aplicación supletoria a los procesos administrativos, que fija la competencia en acciones sobre rendición de cuenta. Extremo que por su similitud ha de aplicarse en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Tal norma dispone que será competente el Juez donde deba presentarse la rendición de cuentas. - - - - - - - - - - - - - --
-----A su vez, el artículo 32 de la Ley K 2747, prescribe: “Los responsables de las distintas jurisdicciones en los poderes del Estado, obligados a rendir cuentas, deben presentar las rendiciones a los respectivos servicios administrativos que determine la Ley Provincial H Nº 3186, para su inclusión en la rendición universal que éstos elevan mensualmente al Tribunal de Cuentas o en los plazos fijados por la Ley; y el artículo 33 del mismo cuerpo legal, establece: “Formalidades de la rendición. Otros obligados a rendir cuentas. Las rendiciones deben ajustarse a las normas vigentes, reglamentaciones, modalidades e instrucciones que determine el Tribunal de Cuentas. Las rendiciones de cuentas de los responsables de dependencias que, por su naturaleza no se encuentren bajo la jurisdicción de algún servicio administrativo, son elevadas directamente al Tribunal de Cuentas. Los demás responsables definidos en el artículo 17, deben ajustar sus acciones a las disposiciones de la presente y de la Ley Provincial H Nº 3186, en cuanto le son aplicables y, en especial, a los plazos, instrucciones y formalidades que determine la reglamentación”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresado lo anterior y siendo el Tribunal de Cuentas, cuya sede se encuentra en Viedma, el último organismo receptor de las rendiciones de cuentas, corresponde al Tribunal con competencia en lo contencioso administrativo de la Ia. Circunscripción Judicial entender en la presente contienda, conforme fuera correctamente remitido a fs. 107.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto corresponderá devolver de modo inmediato los actuados al Tribunal competente para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Los señores jueces doctores Ricardo APCARIAN, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO, dijeron:- - -----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Devolver de modo inmediato los actuados al Tribunal competente para entender en autos, conforme los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ia. Circunscripción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
(FDO)ADRIANA C. ZARATIEGUI-JUEZA -RICARDO APCARIAN-JUEZ-ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ-LILIANA L. PICCININI-JUEZA-SERGIO M. BAROTTO- JUEZ-ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II AUTO INT. N° 48 FOLIO 186/189 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro