Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0763/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-29

Carátula: ROUSIOT JORGE ALBERTO C/ PAZOS JUANA MORALIZA Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0763/2012.-

CARATULA: ROUSIOT JORGE ALBERTO C/ PAZOS JUANA MORALIZA Y OTROS S/ USUCAPION.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 98 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: La incorporada a la causa.-

Reconocimiento de documental: SENASA reconoce a fs. 95/96.-

Inspección Ocular: Acta obrante a fs. 88.-

Testimonial: de los sres. Susana Leonor Ibarrola, Guillermo Jorge Yungblut, Orfilio Eldis Tolosa, Gladys Beatriz Gemma y Edgardo Elvio Jauge, registrado de manera audiovisual conforme acta de fs. 90.-

SECRETARIA, de julio de 2014.-

A P

Luciano Minetti Kern

Secretario

Viedma, de julio de 2014.-

Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro