Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0714/2013

N° Receptoría: D-1VI-703-C2013

Fecha: 2014-07-29

Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ HIERRO PATAGONICO RIONEGRINO S.A. (HIPARSA) S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: aclaratoria - rectificatoria

Viedma, de julio de 2014.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/ HIERRO PATAGONICO RIONEGRINO S.A. (HIPARSA) S/ EJECUCION FISCAL Expte. nº 0714/2013.-

Y CONSIDERANDO:

Que en este estado se advierte que por un error involuntario en la sentencia dictada a fs. 257/259 se regularon honorarios a la letrada de la Fiscalía de Estado en contravención con las disposiciones establecidas en el art. 2 de la Ley 2212 atento que se impusieron las costas a la parte que representa.-

Que conforme lo dispone el art. 2 de la Ley 2212 no corresponde proceder a regular honorarios a los letrados de la parte ejecutada, en consecuencia y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde rectificar la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 106, folios nº 134/136 de fecha 04/07/14 y dejar sin efecto la regulación allí efecutada a favor de la Dra. Coronel.-

RESUELVO:

I.- Rectificar la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 106, folios nº 134/136 de fecha 04/07/14 y dejar sin efecto la regulación allí efectuada a favor de la Dra. Coronel.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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