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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0141/2007
Fecha: 2014-07-29
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ PRADO MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO
Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA - EMBARGO
EXPTE. Nº 0141/2007
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ PRADO MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO
Viedma, de julio de 2014.-
Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, máxime teniendo especialmente en cuenta la inactividad procesal, el monto ejecutado y el tiempo transcurrido desde la iniciación de la acción, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Manuel Maza por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, asimismo, atento la existencia de fondos acompáñese saldo bancario.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado MIGUEL ANGEL PRADO como empleado del Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 305 en concepto de saldo de honorarios por la ejecución de sentencia. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial nº122014634 y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro