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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0546/2014
N° Receptoría: D-1VI-662-CR2014
Fecha: 2014-07-29
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARQUIS AYUTE FARID S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: VIRTUAL C/EMBARGO INMUEBLE
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, 29 de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: los caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SARQUIS AYUTE FARID S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0546/2014) Receptoría nº D-1VI-662-CR2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que surge de la documental agregada el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo de conformidad a las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (NC: 104*420 120), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, AYUTE FARID SARQUIS (CUIT nº 20-16285842-5), hasta cubrir las sumas de $ 18.515,76 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.633 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de AYUTE FARID SARQUIS (CUIT nº 20-16285842-5), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 14.845,76 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.485 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Hacer saber al ejecutado que dentro del plazo de SIETE (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado, si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. José Luis Malaspina en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados, a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro