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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00498-058-13
N° Receptoría: C-3BA-21-CC2013
Fecha: 2014-07-29
Carátula: MORENO, PAULA Y OTROS / CONSEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 (veintinueve) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORENO, PAULA Y OTROS C/ CONSEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expediente 00498-058-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 151 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver los planteos efectuados por los demandantes a fs. 117/119, sustanciados a fs. 138/139, comenzando por razones de método con la revocatoria interpuesta contra la providencia dictada a fs. 113 que tuvo por parte a los presentantes de fs. 105/112.
2º) Que asiste efectivamente razón a los recurrentes dado que el Concejo Deliberante de El Bolsón no tiene personería jurídica propia para estar en juicio ni representar al Municipio, y menos aun la tienen sus integrantes en forma personal.
La representación judicial de la Municipalidad de El Bolsón corresponde al Intendente Municipal (artículo 122 de la COM). Ni el Presidente del Concejo ni el Cuerpo de Concejales tienen facultades para representar en juicio al Municipio (artículos 89, 91 y concordantes de la COM).
Así ya lo ha resuelto el Superior Tribunal de Justicia (STJRN, Secretaría 4, "Muñoz", 07/11/2013, 053/2013).
3º) Que, por lo tanto, corresponde revocar por contrario imperio la providencia del 29/10/2013 (fs. 113); denegar la participación en el juicio de los Concejales presentados; desglosar su presentación una vez firme la presente con previa constancia en autos (fs. 84/112); y declarar abstractos los restantes planteos efectuados por los demandantes sobre esa presentación (fs. 117/119).
4º) Que, no obstante, corresponde imponer en el orden causado las costas de lo aquí resuelto porque los términos del traslado de la demanda (fs. 81) pudieron generar un equívoco suficiente para la presentación de los Concejales (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCRN).
5º) Que en virtud del estado de autos y por haberse ya citado al Intendente (fs. 144), antes de proveer lo que corresponde sobre el pedido de declaración de la causa como de puro derecho (fs. 149/150, punto V), a efectos de evitar nulidades (artículo 34, inciso 5, apartado "b") corresponde intimar al letrado del Municipio -Dr. Guillermo Harari Nahem- para que en el plazo de cinco días manifieste expresamente si asume la representación ya que, a pesar de haber acreditado su personería (fs. 146/148), invocó solamente su condición de patrocinante en un escrito que no fue suscripto por el Intendente (fs. 149/150). Ello, bajo apercibimiento de tener por incontestada la demanda y decretar la rebeldía de la demandada (artículo 59 del CPCCRN).
6º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) REVOCAR por contrario imperio la providencia del 29/10/2013 (fs. 113). II) DENEGAR la participación en el juicio de los Concejales presentados (fs. 105/112). III) DESGLOSAR la presentación de los Concejales (fs. 84/112) una vez firme la presente y con previa constancia en autos. IV) DECLARAR abstractos los restantes planteos efectuados por los demandantes (fs. 117/119). V) IMPONER las costas de lo resuelto en el orden causado. VI) INTIMAR al letrado del Municipio, Dr. Guillermo Harari Nahem, para que en cinco días manifieste expresamente si asume la representación de la Municipalidad de El Bolsón, bajo apercibimiento de tener por incontestada la demanda y decretar la rebeldía de la demandada. VII) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes.
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REVOCAR por contrario imperio la providencia del 29/10/2013 (fs. 113). II) DENEGAR la participación en el juicio de los Concejales presentados (fs. 105/112). III) DESGLOSAR la presentación de los Concejales (fs. 84/112) una vez firme la presente y con previa constancia en autos. IV) DECLARAR abstractos los restantes planteos efectuados por los demandantes (fs. 117/119). V) IMPONER las costas de lo resuelto en el orden causado. VI) INTIMAR al letrado del Municipio, Dr. Guillermo Harari Nahem, para que en cinco días manifieste expresamente si asume la representación de la Municipalidad de El Bolsón, bajo apercibimiento de tener por incontestada la demanda y decretar la rebeldía de la demandada. VII) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de las partes.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro