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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00193-14
N° Receptoría: Q-3BA-72-CC2014
Fecha: 2014-07-29
Carátula: CARNIEL, LEANDRO- SUCESION- NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS E INCLUSION DE BIENES- INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR (expte. 0840-196-98) / S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 (veintinueve) días del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARNIEL, LEANDRO- SUCESION- NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS E INCLUSION DE BIENES- INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR (expte. 0840-196-98) S/ QUEJA", expediente 00193-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 17 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que la parte actora recurrió en queja ante la apelación denegada el 21/05/2014 (fs. 11) contra la resolución del 08/05/2014 (fs. 9) que había rechazado la nulidad planteada por aquélla (fs. 6/8) del proveído del 23/04/2014 (fs. 5) por el cual se admitió una presentación efectuada fuera de término por un interventor informante (fs. 3).
2º) Que las copias agregadas cumplen satisfactoriamente los requisitos mínimos de admisibilidad de la queja (artículo 283 del CPCCRN).
3º) Que, no obstante, la recurrente no logra rebatir el argumento de la denegatoria, ya que ésta se fundó en la inexistencia de un gravamen irreparable y, efectivamente, la admisión de un escrito presentado por un auxiliar imparcial como es el interventor no puede causar perjuicio irregular alguno si ni siquiera está en juego la caducidad o subsistencia de la medida en cuestión ni del auxiliar interviniente, cuya remoción nadie ha planteado antes de su presentación.
4º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) RECHAZAR la queja interpuesta. II) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. III) ARCHIVAR las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) RECHAZAR la queja interpuesta. II) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. III) ARCHIVAR las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro