Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-239-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-239-AM2014

Fecha: 2014-07-29

Carátula: VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (#1)

Descripción: INICIO

"VILLANUEVA LIDIA S/ AMPARO (Salud Pública RN)"

(Expte. Nro. Z-2RO-239-AM3-14)

//General Roca, 29 de julio de 2014.-s

Por presentado, parte y con domicilio constituido.-

Téngase presente la ampliación de la denuncia formulada.-

Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto a fs. 3 y atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-

En consecuencia requiérase al Hospital de General Roca, Incluir Salud y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndosele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DÍAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyese DNI.-

Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Javier Lecot y a la DRa. Inés Bauman que informe patología que presenta la peticionante, y detalle en forma precisa y clara sobre el tratamiento que requiere, especificaciones técnicas y urgencia en su caso. Ofíciese con preferente y pronto despacho.-

Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción de amparo (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias del escrito de demanda/acta y de la documentación presentada.-

TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-

Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro