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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39683
Fecha: 2014-07-29
Carátula: TEMPERINI Humberto y MARIN Herminda C/ LESZKO Pablo S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: CEDULAS AGREG. REGULACION
SE AGREGAN CEDULAS A PCIA. RIO NEGRO (DRES. LOPEZ RAFFO-SORIA) DILIGENCIADA EL 04.07.14; Y A CARLOS LARREGUY DILIGENCIADA EL 21.07.14.- //neral Roca, 29 de julio de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "TEMPERINI Humberto y MARIN Herminda C/ LESZKO Pablo S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)" (Expte. N* 39683).-
Atento lo solicitado, lo establecido por Cámara de Apelaciones a fs. 541, punto 2, y habiéndose omitido la regulación de honorarios respecto de la incidencia y conforme del art. 34 de la ley G 2212, corresponde regular al Dr. CRISTIAN DAVID LIMBOVSKY en la suma de $ 13.800.- (MB: $91.360.- 15%, fs. 528).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 34 ley G 2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro