Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40110

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-29

Carátula: REPUPILLI Luciano S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 29 de julio de 2014.-c

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: REPUPILLI LUCIANO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (40.110-III-10)

CONSIDERANDO: A fs. 7 se presenta el Sr.Luciano Repupilli solicitando se conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Eduardo Fernández y PROFU -Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda. -

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 2/4 y los informes de fs. 30 -Registro de Propiedad del Inmueble-, 31/3 y 43/5 -Registro del Automotor 1 y 2- , queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia -

A fs. 12 y 53 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa, habiéndose opuesto a la concesión del mismo, la demandada PROFU, pero sin ofrecer ni producir prueba que acredite lo contrario.

A fs. 48 Rentas ha emitido dictamen favorable

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de LUCIANO REPUPILLI a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra EDUARDO DANIEL FERNANDEZ y PROFU -PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.-, en los términos del articulo 82 y 84 del CPC.-

II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..

III: Déjese constancia en los autos principales.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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