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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38766
Fecha: 2014-07-29
Carátula: QUESADA Juan S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 457-XVI-08)
Descripción: ACOMPAÑE Y ORDENA INSCRIPCIÓN
"QUESADA Juan S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 457-XVI-08)"(Expte. Nro. 38766)
//neral Roca, 29 de julio de 2014.-
Avócome y hágase saber el Juez que entenderá en la causa.-
Agréguese y téngase presente.
Hágase saber que los informes tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ).
Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas de los inmuebles y libre inhibición del causante (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-
Examinada esta causa y las constancias de fs. 111, 114 y 137, 179 y 187 debe tenerse por acreditado el pago de los sellados de ley y la conformidad de Caja Forense con los aportes correspondientes.
En consecuencia, cumplido todo lo anterior y para el caso de encontrarse el bien libre de todo gravamen, y de todo gasto por impuestos, tasas y/o contribuciones y el causante libre de inhibiciones: autorizase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 46, como así también téngase presente el consentimiento prestado en autos para la venta del bien inmueble N.C 052E00209 inscripto al T 442, Folio 200 Finca N° 95193 y respecto de la proporción que le corresponde al causante de autos (art. 1184 CC).
A tales fines líbrese oficio al Registro pertinente, con transcripción íntegra de esta providencia y de las demás exigidas por Ley (para el caso de inmuebles: Ley 17.801, Ley K 810, Decreto 1720). Inclúyanse los datos personales de los beneficiarios, su CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro