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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22606IV
Fecha: 2014-07-29
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ ALCAZAR Gregorio S/ EJECUTIVO (Reconstrucción)
Descripción: PREVIO A LO SOLICITADO
"MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ ALCAZAR Gregorio S/ EJECUTIVO (Reconstrucción)"
(Expte. Nro. 22606IV)
General Roca, 29 de julio de 2014.-s
Teniendo en cuenta que indefectiblemente el Registro de la Propiedad Inmueble exige para la inscripción de los bienes inmuebles adquiridos en subasta la transcripción o copia fiel de la parte pertinente de los siguientes autos : a) el que decreta el remate, b) el que lo aprueba, c) el que ordena la puesta en posesión y su cumplimiento, d) el que tiene por abonado el precio, e), el que designa el escribano u ordena la expedición del documento a registrar, exigiendo además que los autos referidos se transcriban, en su parte pertinente en forma literal, con mención de las fechas respectivas y de las fojas del expediente judicial que corresponden. (Conf. art. 56 del Dto. reglamentario 1720/83 de la Ley provincial N°810/73), corresponde
Que en efecto y para dar cumplimiento con ello -por ser el presente trámite una reconstrucción y no existir registros informáticos de los datos requeridos y no tratarse de autos que obren en protocolo ni haberse acompañado por las partes la documentación que acredite tal circunstancia-, deberá acompañarse:
- Copia del mandamiento de toma de posesión.-
- Librar oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que informen los movimientos de la cuenta de estos autos N° 3/2/3586.-
- Librar oficio al Boletín Oficial a fin de que acompañe copia de los edictos de la publicación de la subasta que fuera ordenada en estos autos.-
Cumplido con todo lo anterior deberá correrse vista a Rentas con el original del Boleto de Compraventa y cumplido ello se evaluará la petición.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro