Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-338-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-338-C2014

Fecha: 2014-07-29

Carátula: CABLEVISION S.A. C/ DORREGO WALTER ADRIAN Y SINDICATO ARG. DE TELEVISION , SERV. AUD. , INT Y DE DATOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "CABLEVISION S.A. C/ DORREGO WALTER ADRIAN Y SINDICATO ARG. DE TELEVISION , SERV. AUD. , INT Y DE DATOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-338-C3-14)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de julio de 2014, siendo las 8,48 hs., comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Carlos Augusto Freixas, letrado apoderado de Cablevisión S.A. S.A, el Sr. Walter Adrián Dorrego, con su letrada patrocinante Dra. María Fernanda Delucchi quien comparece también en los términos del art. 48 del C.P.C.C. por el demandado SATSAID (Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, interactivos y de datos). Respecto de este último, hágase efectivo el apercibimiento contenido en el art. 362 del C.P.C.C..-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatrorio por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar los presupuestos de la responsabilidad endilgada, existencia de los daños invocados y su cuantía.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 12 de noviembre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 60/2 y 102/3

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Walter Adrián Dorrego y del Representante legal del Sindicato Argentino de TV, Serv. Audiovisuales, interactivos y de datos (SATSAID) estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerselos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

La demandada indica en este acto que por el codemandado Sindicato absolverá posiciones su apoderado, Dr. Visintin Alberto Eduardo prestando conformidad la parte actora.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Noelia Rojas, Leonardo Fraternali, Marcelo Salamone, Sergio Omar Alonso y Rodolfo Eliseo Cisterna fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública, de corresponder y de ser solicitada, a la que se fije como complementaria. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.-

PERICIAL CONTABLE: A fin de proceder al sorteo del perito contador, fíjase la audiencia del día 12 de agosto de 2014 a las 10,00 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dilegencia cuya confección queda a cargo de la parte actora.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Ringo Publicidad, Cop&Fax SRL, Sergio Omar Alonso Servicios, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C..-

II.-Proveyendo la prueba de la parte demandada -Dorrego, Sindicato- (fs. 83, 96/7)

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante Legal de Cablevisión SA, y atento el domicilio, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires, con adjunción del pliego correspondiennete.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Hugo Oscar Medina, Gustavo Rogelio Bellingeri y Carlos Fidel Brites, considerando -y conforme lo denunciado- que todos ellos poseen su domicilio en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, la parte demandada asume la carga de hacerlos comparecer el día fijado para la audiencia de prueba.- (art. 453, ultimo párrafo del C.P.C.C.).-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Consejo Directivo Nacional del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, interactivos y de datos, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, a fin de que remitan la documentación requerida, en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro