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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-437-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-437-C2013
Fecha: 2014-07-29
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ TRONELLI DE AÑON MARIA GLADYS ALEJANDRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: REGULA HONORARIOS
//neral Roca, 29 de julio de 2014.-c
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/TRONELLI DE AÑON MARIA GLADYS ALEJANDRA S/EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. D-2RO-437-C3-13).-
CONSIDERANDO: téngase presente la denuncia de cancelación extrajudicial, efectuada por la actora.
Regulo los honorarios de los Dres.Luis Gustavo Arias en su doble carácter, en la suma de $ 582.- Dra. María Silvina Zubeldía y Dr. Adrián G. Saggina en $ 1.455.- en conjunto, como patrocinantes (M.B. $ 5.820,87.- arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
REGISTRESE.
Al punto III, previamente cúmplase con Caja Forense.-
Fecho, archívese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro